El Director General de Cornare, Carlos Mario Zuluaga, teniendo en cuenta las consecuencias de un Fenómeno del Niño y la afectación a las fuentes de que surten los acueductos y los sectores productivos ha tomado medidas para la región del Oriente Antioqueño en materia de mayor control y restricción a la ampliación de concesiones aguas con el fin de asegurar la sostenibilidad.
Igualmente se insiste en las restricciones de la circular enviada en el mes de mayo (anexa) y en la capacitación y sensibilización que se viene realizando por parte de CORNARE con todos los sectores.
RESOLUCIÓN CORNARE
Del 24 de Julio de 2014.
Por medio de la cual se adoptan medidas en la administración de los recursos naturales en medio del “Fenómeno del Niño” y se formulan algunos requerimientos a los sectores doméstico, productivo y de servicios.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE –CORNARE.
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO,
Que el INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –IDEAM-, ha emitido alertas sobre la inminente presencia del Fenómeno El Niño en Colombia, particularmente en la zona Andina, Costa Atlántica y Llanos Orientales.
Que dicho fenómeno se caracteriza por la disminución de las lluvias, las altas temperaturas y las consecuentes sequias e incendios forestales, que entre otros efectos, pueden ser devastadores para asegurar la calidad de vida de la población, y la preservación de los recursos naturales, siendo una de las mayores amenazas el desabastecimiento de agua para consumo humano, agropecuario e industrial.
Que es responsabilidad de cada usuario del recurso hídrico formular e implementar un Plan de Contingencia para afrontar las consecuencias derivadas de los eventos climáticos extremos.
Que ante la inminencia del Fenómeno del Niño es necesario adoptar, de manera transitoria, algunas medidas relacionadas en la administración de los recursos naturales y emitir algunas recomendaciones a los diferentes sectores de la producción, a efectos de evitar y/o mitigar los efectos que se podrían llegar a producir.
En mérito a lo anterior, RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Entre tanto se levantan las alertas por la presencia del “Fenómeno del Niño” por parte de la autoridad climatológica competente, en la jurisdicción de CORNARE no se autorizarán aumentos de caudales de las concesiones de aguas para usos diferentes al consumo humano.
En la administración del recurso agua, se tendrá como prioridad el otorgamiento de concesiones para consumo humano, sujeto a la disponibilidad en las fuentes de interés y a la justificación técnica de dicha necesidad.
Para los demás sectores, se atenderán prioritariamente los trámites de concesión de aguas para abastecimiento con fuentes alternas como medida de contingencia, sujeto a la disponibilidad en las fuentes de interés y a la justificación técnica de dicha necesidad.
ARTICULO SEGUNDO: Requerir a todos los sectores comunitarios y de la producción para que preparen planes de contingencia para el desarrollo de sus actividades en medio de temporadas de bajas precipitaciones y altas temperaturas.
ARTÍCULO TERCERO: Formular los siguientes requerimientos:
ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación en la página web de la entidad.
Dada en el municipio de El Santuario a los 24 días del mes de julio de 2014.